ARTICULO 521 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 521 .- * Si la inejecución de la obligación fuese maliciosa los daños e intereses comprenderán también las consecuencias mediatas.

    ** En este caso, no será aplicable el tope porcentual previsto en el último párrafo del artí­culo 505.


    Nota:521. POTHIER, part. 1, cap. 2, art. 3º.



    Nota de Actualización:* Según 17.711. Texto del Código Civil: Aun cuando la inejecución de la obligación resulte del dolo del deudor, los daños e intereses comprenderán sólo los que han sido ocasionados por él, y los que el acreedor ha sufrido en sus otros bienes.

    ** Párrafo agregado por la ley 24.432.

    Ver articulos: [ Art. 518 ] [ Art. 519 ] [ Art. 520 ] 521 [ Art. 522 ] [ Art. 523 ] [ Art. 524 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 521 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO III
    - De los daños e intereses en las obligaciones que no tienen por objeto sumas de dinero
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    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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    También puedes ver: Art.521 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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