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ARTICULO 481 Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial -CCC-

El ARTICULO 481 del Código Civil de Velez
Ahora es: art. 138 (párr. 2) , del Actual Código Civil y Comercial de Argentina

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ARTICULO 481   Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial  -CCC- 
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