ARTICULO 470 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 470 .- La declaración de incapacidad y nombramiento de curador pueden pedirla al juez, el Ministerio de Menores y todos los parientes del incapaz.


    Nota:470. A ejemplo de la tutela, L. 12, tí­t. 16, Part. 6ª y L. 10, tí­t. 58 y 6, tí­t. 56, lib. 6, Cód. romano; Cód. francés, arts. 490 y 491; napolitano, 413 y 414; sardo, 370; el de Luisiana, arts. 384 y 385. admite a los extraños y aun el procedimiento de oficio, si los parientes no se presentasen. El Cód. de Vaud, aún admite a la Municipalidad, art. 290.

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO XIII
    - De la curatela
    >>
    CAPITULO I
    - Curatela a los incapaces mayores de edad
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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