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ARTICULO 470 .- La declaración de incapacidad y nombramiento de curador pueden pedirla al juez, el Ministerio de Menores y todos los parientes del incapaz.
Nota:470. A ejemplo de la tutela, L. 12, tít. 16, Part. 6ª y L. 10, tít. 58 y 6, tít. 56, lib. 6, Cód. romano; Cód. francés, arts. 490 y 491; napolitano, 413 y 414; sardo, 370; el de Luisiana, arts. 384 y 385. admite a los extraños y aun el procedimiento de oficio, si los parientes no se presentasen. El Cód. de Vaud, aún admite a la Municipalidad, art. 290.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 470 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO XIII
- De la curatela
>>
CAPITULO I
- Curatela a los incapaces mayores de edad
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.470 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion