- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 421 .- Si el tutor entrase en lugar de un tutor anterior, debe inmediatamente pedir a su predecesor o a sus herederos, la rendición judicial de las cuentas de la tutela, y la posesión de los bienes del menor.
Ver articulos: [ Art. 418 ] [ Art. 419 ] [ Art. 420 ] 421 [ Art. 422 ] [ Art. 423 ] [ Art. 424 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 421 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO X
- De la administración de la tutela
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.421 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion