ARTICULO 424 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 424 .- Si hubiese sobrante en las rentas del pupilo, el tutor deberá colocarlo a interés en los bancos o en rentas públicas, o adquirir bienes raí­ces con conocimiento y aprobación del juez de la tutela.


    Nota:424. L. 24, tí­t. 27, lib. 5, Cód. romano. L. 3, tí­t. 7, lib. 26, Dig. Estas leyes señalaban el término de seis meses para la colocación del dinero que hubiese en los bienes del menor, y dos meses para lo que sobrase de las rentas. Lo mismo el Cód. francés, arts. 455 y 456. El de Nápoles, arts. 378 y 379. El sardo, 329 y 330. El de Luisiana, art. 341, cuando la suma llegue a 500 pesos fuertes. El de Holanda, art. 449, cuando el sobrante llegue a la cuarta parte de las rentas del menor, el empleo debe ser en fondos públicos, en bienes raí­ces o a interés sobre hipoteca. Por la Nov. 72, cap. 7, el tutor cumple con guardar bien el dinero del menor, y sólo está obligado a emplearlo cuando todo el patrimonio consista en dinero, o no tenga el menor otras rentas de qué mantenerse.

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
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    TITULO X
    - De la administración de la tutela
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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