- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 424 .- Si hubiese sobrante en las rentas del pupilo, el tutor deberá colocarlo a interés en los bancos o en rentas públicas, o adquirir bienes raíces con conocimiento y aprobación del juez de la tutela.
Nota:424. L. 24, tít. 27, lib. 5, Cód. romano. L. 3, tít. 7, lib. 26, Dig. Estas leyes señalaban el término de seis meses para la colocación del dinero que hubiese en los bienes del menor, y dos meses para lo que sobrase de las rentas. Lo mismo el Cód. francés, arts. 455 y 456. El de Nápoles, arts. 378 y 379. El sardo, 329 y 330. El de Luisiana, art. 341, cuando la suma llegue a 500 pesos fuertes. El de Holanda, art. 449, cuando el sobrante llegue a la cuarta parte de las rentas del menor, el empleo debe ser en fondos públicos, en bienes raíces o a interés sobre hipoteca. Por la Nov. 72, cap. 7, el tutor cumple con guardar bien el dinero del menor, y sólo está obligado a emplearlo cuando todo el patrimonio consista en dinero, o no tenga el menor otras rentas de qué mantenerse.
Ver articulos: [ Art. 421 ] [ Art. 422 ] [ Art. 423 ] 424 [ Art. 425 ] [ Art. 426 ] [ Art. 427 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 424 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO X
- De la administración de la tutela
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.424 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion