- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 420 .- Los bienes que en adelante adquiriese el menor por sucesión u otro título, deberá inventariarlos con las mismas solemnidades.
Ver articulos: [ Art. 417 ] [ Art. 418 ] [ Art. 419 ] 420 [ Art. 421 ] [ Art. 422 ] [ Art. 423 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 420 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO X
- De la administración de la tutela
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.420 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion