ARTICULO 419 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 419 .- Si el tutor tuviese algún crédito contra el menor, deberá asentarlo en el inventario; y si no lo hiciese, no podrá reclamarlo en adelante, a menos que al tiempo del inventario hubiese ignorado la deuda a su favor.


    Nota:419. Cód. francés, art. 451, Nov. 72, cap. 4. ZACHARIAE, § 219.

    Ver articulos: [ Art. 416 ] [ Art. 417 ] [ Art. 418 ] 419 [ Art. 420 ] [ Art. 421 ] [ Art. 422 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 419 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO X
    - De la administración de la tutela
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.419 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 416 ] [ Art. 417 ] [ Art. 418 ] 419 [ Art. 420 ] [ Art. 421 ] [ Art. 422 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...