ARTICULO 423 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 423 .- El juez, según la importancia de los bienes del menor, de la renta que ellos produzcan, y de la edad del pupilo, fijará la suma anual que ha de invertirse en su educación y alimentos, sin perjuicio de variarla, según fuesen las nuevas necesidades del menor.


    Nota:423. L. 20, tí­t. 16, Part. 6ª. L. 3, tí­t. 2, lib. 27, Dig., y 3, tí­t. 7, lib. 26, í­dem.

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO X
    - De la administración de la tutela
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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