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ARTICULO 3889 .- La prenda da al acreedor el derecho de hacerse pagar con preferencia a los otros acreedores, salvo las excepciones que en este título se establecen. El privilegio no subsiste, cuando la prenda ha salido del poder del acreedor.
Nota:3889. LL. 41 y sigts. tít. 13, Part. 5ª. Cód. francés, arts. 2073 y sigts. PONT, núm. 137. MARTOU, núm. 449. Véanse los arts. 3204 al 3238 de este código.
La posesión, fundamento del privilegio del pignoraticio, no debe tener nada de incierto ni de equívoco. Si los terceros han podido ser inducidos en error sobre la disposición del deudor, si ellos han podido creer que el mueble empeñado estaba en su poder libre de toda obligación, el derecho de preferencia cesaría de pertenecer al acreedor.
Sobre la naturaleza del derecho de prenda, ha nacido una difícil cuestión entre los jurisconsultos. Unos enseñan que cuando la ley, o nuestro art. 3218, dispone que si existiese por parte del deudor que ha dado la prenda, otra deuda al mismo acreedor contraída posteriormente, que viniese a ser exigible antes del pago de la primera, el acreedor no está obligado a volver la prenda antes de ser pagados de una y otra deuda; ella se refiere sólo al deudor que pagando la primera deuda, quisiese que se le devolviese el objeto dado en prenda, y no a terceros. MOURLON, núm. 227, sostiene de una manera general que en tal caso, si hay un derecho, será sobre la prenda por la segunda deuda, lo mismo que por la primera con el cual puede resistirse la acción de terceros. MARTOU desde el núm. 453, expone los fundamentos de una y otra opinión.
Ver articulos: [ Art. 3886 ] [ Art. 3887 ] [ Art. 3888 ] 3889 [ Art. 3890 ] [ Art. 3891 ] [ Art. 3892 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3889 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO I
- De la preferencia de los créditos
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CAPITULO II
- De los privilegios sobre ciertos muebles
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SECCION SEGUNDA
- CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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También puedes ver: Art.3889 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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