ARTICULO 3888 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3888 .- Son privilegiadas las sumas debidas por las semillas y por los gastos de la cosecha, sobre el precio de esa cosecha.


    Nota:3888. MARTOU, núm. 440. Porque no hay frutos sino deducidos los gastos. El privilegio comprende sólo las semillas vendidas, y los trabajos de la cosecha del año, y no la de los años anteriores.

    Ver articulos: [ Art. 3885 ] [ Art. 3886 ] [ Art. 3887 ] 3888 [ Art. 3889 ] [ Art. 3890 ] [ Art. 3891 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3888 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la preferencia de los créditos
    >>
    CAPITULO II
    - De los privilegios sobre ciertos muebles
    >

    SECCION SEGUNDA
    - CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
    >>



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    También puedes ver: Art.3888 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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