ARTICULO 3887 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3887 .- Goza de igual privilegio, el acarreador sobre los efectos transportados que tenga en su poder o en el de sus agentes, y durante los quince dí­as que sigan a la entrega que hubiese hecho al propietario, por el importe del transporte y gastos accesorios.


    Nota:3887. Ley de Bélgica de 1851, art. 20, núm. 7, AUBRY y RAU, § 261. DURANTON, t. 19, núm. 134. PERSIL, sobre el art. 2102, MARTOU, núm. 509. PONT, "Privil.", núm. 168. Las consideraciones que legitiman este privilegio, reposan sobre los servicios que el acarreador hace a la sociedad facilitando las relaciones de negocios: sobre la necesidad en que lo pone su ejercicio de estar a la disposición de personas cuya solvencia no puede apreciar, y en fin, sobre él pesa el grave cargo de la conservación de las cosas confiadas a su cuidado.

    La ley y los autores franceses citados, sólo dan veinticuatro horas al acarreador para reclamar su privilegio, después de entregar los efectos conducidos. MOURLON desde el núm. 45, ha criticado esa resolución con los mejores fundamentos, y siguiendo su opinión extenderemos el término a quince dí­as.

    El privilegio sobre la cosa conducida no se extiende a las sumas debidas por transportes precedentes. Es necesario considerar los viajes del mismo acarreador como hechos por acarreadores diferentes. El privilegio no puede extenderse de un transporte a otro, cuando las cosas conducidas han sido el objeto de contratos distintos; pero otra cosa será, cuando se trate en globo de cosas determinadas que sean el objeto de un solo contrato, y formen bajo un solo precio, una sola operación; entonces es indiferente que el transporte se efectúe o no por viajes repetidos. El modo de la ejecución de una operación indivisible no altera su carácter de indivisibilidad. El acarreador puede, pues, reclamar sobre los objetos del último viaje, todo lo que sea debido por el todo de los transportes. Pero la unidad de la operación para legitimar la extensión del privilegio a gastos de conducciones anteriores, no resultarí­a de la simple consideración que los transportes sucesivos hubiesen tenido lugar bajo condiciones idénticas.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO I
    - De la preferencia de los créditos
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    CAPITULO II
    - De los privilegios sobre ciertos muebles
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    SECCION SEGUNDA
    - CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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