ARTICULO 3884 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3884 .- El privilegio del locador garantiza, no sólo los alquileres que se deban, sino también todas las otras obligaciones del locatario, que se derivan del contrato de arrendamiento.


    Nota:3884. Sobre todo lo comprendido en los dos artí­culos anteriores. L. 9, tí­t. 17, lib. 3, Fuero Real. L. 5, tí­t. 8, Part. 5ª. L. 6. tí­t. 11, lib. 10, Nov. Rec. Cód. Francés, art. 2102. Art. 20 de la ley de Bélgica, del 16 de diciembre de 1851. LL. 2 y 4, tí­t. 3, lib. 20, Dig. MARTOU, "Privil.", desde el núm. 385. MOURLON "Examen crí­tico", desde el núm. 83. ZACHARIAE, § 791, nota 9. PONT, "Privil.", desde el núm. 104. AUBRY y RAU, § 261. TROPLONG, "Privil.", núm. 152.

    Señalamos dos y tres años para el ejercicio del privilegio, porque el locador que sufre dos o tres años de atraso en alquileres o arrendamientos, es culpable de una negligencia que no serí­a justo que sufriesen los otros acreedores.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO I
    - De la preferencia de los créditos
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    CAPITULO II
    - De los privilegios sobre ciertos muebles
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    SECCION SEGUNDA
    - CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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