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ARTICULO 3884 .- El privilegio del locador garantiza, no sólo los alquileres que se deban, sino también todas las otras obligaciones del locatario, que se derivan del contrato de arrendamiento.
Nota:3884. Sobre todo lo comprendido en los dos artículos anteriores. L. 9, tít. 17, lib. 3, Fuero Real. L. 5, tít. 8, Part. 5ª. L. 6. tít. 11, lib. 10, Nov. Rec. Cód. Francés, art. 2102. Art. 20 de la ley de Bélgica, del 16 de diciembre de 1851. LL. 2 y 4, tít. 3, lib. 20, Dig. MARTOU, "Privil.", desde el núm. 385. MOURLON "Examen crítico", desde el núm. 83. ZACHARIAE, § 791, nota 9. PONT, "Privil.", desde el núm. 104. AUBRY y RAU, § 261. TROPLONG, "Privil.", núm. 152.
Señalamos dos y tres años para el ejercicio del privilegio, porque el locador que sufre dos o tres años de atraso en alquileres o arrendamientos, es culpable de una negligencia que no sería justo que sufriesen los otros acreedores.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3884 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la preferencia de los créditos
>>
CAPITULO II
- De los privilegios sobre ciertos muebles
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SECCION SEGUNDA
- CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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También puedes ver: Art.3884 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion