ARTICULO 3844 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3844 .- El testador puede nombrar una o más personas encargadas del cumplimiento de su testamento.


    Nota:3844. L. 1, tí­t. 10, Part. 6ª. Téngase presente que en el art. 1870, núm. 7, está resuelto que las disposiciones de este tí­tulo son aplicables a los albaceas testamentarios o dativos. ZACHARIAE y otros jurisconsultos enseñan que el albacea es mandatario de los herederos y nosotros con otros escritores juzgamos que lo es del testador y no de los herederos. Si al concluir sus funciones está obligado a dar cuenta a los herederos, es porque éstos representan a su autor. Del carácter que damos al albacea resulta, que una demanda, por deuda de la sucesión, debe entablarse contra los herederos, y no contra el albacea que no es representante de ellos. Resulta también que el albacea no puede por sí­ reconocer deudas contra la sucesión, lo que podrí­a hacer si fuese mandatario de los herederos.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XX
    - De los albaceas
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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