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ARTICULO 3844 .- El testador puede nombrar una o más personas encargadas del cumplimiento de su testamento.
Nota:3844. L. 1, tít. 10, Part. 6ª. Téngase presente que en el art. 1870, núm. 7, está resuelto que las disposiciones de este título son aplicables a los albaceas testamentarios o dativos. ZACHARIAE y otros jurisconsultos enseñan que el albacea es mandatario de los herederos y nosotros con otros escritores juzgamos que lo es del testador y no de los herederos. Si al concluir sus funciones está obligado a dar cuenta a los herederos, es porque éstos representan a su autor. Del carácter que damos al albacea resulta, que una demanda, por deuda de la sucesión, debe entablarse contra los herederos, y no contra el albacea que no es representante de ellos. Resulta también que el albacea no puede por sí reconocer deudas contra la sucesión, lo que podría hacer si fuese mandatario de los herederos.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3844 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO XX
- De los albaceas
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3844 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion