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ARTICULO 3834 .- Las alteraciones que un testamento pueda haber sufrido por un simple accidente, o por el hecho de un tercero sin orden del testador, no influyen en el contenido del acto, si pueden conocerse exactamente las disposiciones que contenga.
Nota:3834. TROPLONG, núm. 2107, DURANTON, t. 9, núm. 471. AUBRY y RAU, § 725, letra C. Véase DEMANTE, t. 4, núm. 186 bis.
Ver articulos: [ Art. 3831 ] [ Art. 3832 ] [ Art. 3833 ] 3834 [ Art. 3835 ] [ Art. 3836 ] [ Art. 3837 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3834 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIX
- De la revocación de los testamentos y legados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3834 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion