ARTICULO 3834 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3834 .- Las alteraciones que un testamento pueda haber sufrido por un simple accidente, o por el hecho de un tercero sin orden del testador, no influyen en el contenido del acto, si pueden conocerse exactamente las disposiciones que contenga.


    Nota:3834. TROPLONG, núm. 2107, DURANTON, t. 9, núm. 471. AUBRY y RAU, § 725, letra C. Véase DEMANTE, t. 4, núm. 186 bis.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XIX
    - De la revocación de los testamentos y legados
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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