ARTICULO 3835 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3835 .- Cuando un testamento roto o cancelado se encuentra en la casa del testador, se presume que ha sido roto o cancelado por él, mientras no se pruebe lo contrario.


    Nota:3835. TROPLONG, "Testament", núm. 2107, TOULLIER, t. 5, núm. 633. AUBRY y RAU, § 725, letra C.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XIX
    - De la revocación de los testamentos y legados
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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