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ARTICULO 3832 .- Toda disposición testamentaria, fundada en una falsa causa o en una causa que no tiene efecto, queda sin valor alguno.
Nota:3832. GOYENA, art. 721. AUBRY y RAU, § 725, núm. 2, POTHIER, "Donat Testament", cap. 6, sec. 2, § 2. L. 21, tít. 9, Parte 6ª. Nos ponemos en el caso de que un testador exprese en un segundo testamento que instituye por heredero a B, porque cree que C, instituido en el primer testamento, haya muerto. Si C, vive, no puede decirse que su institución ha sido revocada. O en el caso que el testador nombra un albacea y le hace un legado por el mandato que le encomienda, y el albacea no acepta el cargo, es claro que el legado que tenía una causa, no puede existir cuando ella falta.
Ver articulos: [ Art. 3829 ] [ Art. 3830 ] [ Art. 3831 ] 3832 [ Art. 3833 ] [ Art. 3834 ] [ Art. 3835 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3832 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIX
- De la revocación de los testamentos y legados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3832 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion