ARTICULO 3832 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3832 .- Toda disposición testamentaria, fundada en una falsa causa o en una causa que no tiene efecto, queda sin valor alguno.


    Nota:3832. GOYENA, art. 721. AUBRY y RAU, § 725, núm. 2, POTHIER, "Donat Testament", cap. 6, sec. 2, § 2. L. 21, tí­t. 9, Parte 6ª. Nos ponemos en el caso de que un testador exprese en un segundo testamento que instituye por heredero a B, porque cree que C, instituido en el primer testamento, haya muerto. Si C, vive, no puede decirse que su institución ha sido revocada. O en el caso que el testador nombra un albacea y le hace un legado por el mandato que le encomienda, y el albacea no acepta el cargo, es claro que el legado que tení­a una causa, no puede existir cuando ella falta.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XIX
    - De la revocación de los testamentos y legados
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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