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ARTICULO 3833 .- La cancelación o destrucción de un testamento ológrafo, hecha por el mismo testador, o por otra persona de su orden importa su revocación, cuando no existe sino un solo testamento original. Si fuesen varios, el testamento no queda revocado, mientras no se hubiesen destruido o cancelado todos sus originales.
Nota:3833. DURANTON, t. 9, núm. 468, TROPLONG, "Testamente", núm. 2112, MERLIN, "Répert. verb. Revoc.", § 4, núm. 1. AUBRY y RAU, § 725, letra C.
Ver articulos: [ Art. 3830 ] [ Art. 3831 ] [ Art. 3832 ] 3833 [ Art. 3834 ] [ Art. 3835 ] [ Art. 3836 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3833 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIX
- De la revocación de los testamentos y legados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3833 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion