ARTICULO 3833 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3833 .- La cancelación o destrucción de un testamento ológrafo, hecha por el mismo testador, o por otra persona de su orden importa su revocación, cuando no existe sino un solo testamento original. Si fuesen varios, el testamento no queda revocado, mientras no se hubiesen destruido o cancelado todos sus originales.


    Nota:3833. DURANTON, t. 9, núm. 468, TROPLONG, "Testamente", núm. 2112, MERLIN, "Répert. verb. Revoc.", § 4, núm. 1. AUBRY y RAU, § 725, letra C.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XIX
    - De la revocación de los testamentos y legados
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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