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ARTICULO 3831 .- La retractación hecha en forma testamentaria por el autor del testamento posterior, hace revivir sin necesidad de declaración expresa sus primeras disposiciones. Pero si la retractación contuviese nuevas disposiciones, no hace entonces revivir las que contenía el primer testamento, si no hubiese expresado que tal era su intención.
Nota:3831. Cód. de Austria, art. 723, AUBRY y RAU, § 725 y notas 6 y 7, TOULLIER, t. 5, núm. 635. En contra: MERLIN, "Repert. verb. Revoc.", § 4, núm. 6. DURANTON, t. 9, art. 441. Cód. de Chile, art. 1214, TROPLONG, desde el núm. 2065 trata extensamente esta materia.
Ver articulos: [ Art. 3828 ] [ Art. 3829 ] [ Art. 3830 ] 3831 [ Art. 3832 ] [ Art. 3833 ] [ Art. 3834 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3831 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIX
- De la revocación de los testamentos y legados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3831 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion