ARTICULO 3831 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3831 .- La retractación hecha en forma testamentaria por el autor del testamento posterior, hace revivir sin necesidad de declaración expresa sus primeras disposiciones. Pero si la retractación contuviese nuevas disposiciones, no hace entonces revivir las que contení­a el primer testamento, si no hubiese expresado que tal era su intención.


    Nota:3831. Cód. de Austria, art. 723, AUBRY y RAU, § 725 y notas 6 y 7, TOULLIER, t. 5, núm. 635. En contra: MERLIN, "Repert. verb. Revoc.", § 4, núm. 6. DURANTON, t. 9, art. 441. Cód. de Chile, art. 1214, TROPLONG, desde el núm. 2065 trata extensamente esta materia.

    Ver articulos: [ Art. 3828 ] [ Art. 3829 ] [ Art. 3830 ] 3831 [ Art. 3832 ] [ Art. 3833 ] [ Art. 3834 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3831 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XIX
    - De la revocación de los testamentos y legados
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3831 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3828 ] [ Art. 3829 ] [ Art. 3830 ] 3831 [ Art. 3832 ] [ Art. 3833 ] [ Art. 3834 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...