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ARTICULO 3814 .- Cuando el testador ha asignado partes en la herencia o en la cosa legada, el acrecimiento no tiene lugar.
Nota:3814. Esta era la conjunción "verbis tantum" que no daba lugar al derecho de acrecer por las leyes romanas, ni lo da por los códigos modernos. Por ejemplo, Ticio lega su casa a Primo y a Segundo para que aquél tenga los tres cuartos de ella, y éste un cuarto. Si Segundo pudiese tener más de lo que se le ha asignado, la voluntad del testador sería violada. Véase TROPLONG, "Testament", núm. 2173.
Ver articulos: [ Art. 3811 ] [ Art. 3812 ] [ Art. 3813 ] 3814 [ Art. 3815 ] [ Art. 3816 ] [ Art. 3817 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3814 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVIII
- Del derecho de acrecer
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3814 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion