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ARTICULO 3813 .- La disposición testamentaria es reputada hecha conjuntamente, cuando el mismo objeto es dado a varias personas, sin asignación de la parte de cada uno de los legatarios o herederos en el objeto de la institución o legado.
Nota:3813. L. 33, tít. 9, Part. 6º. Según el Derecho romano, si la disposición que llama dos personas a una cosa se encontraba en actos diferentes, con tal que no fueran incompatibles, el derecho de acrecer tenía lugar. Pero el Cód. francés, art. 1045, impone aun otra condición para que la conjunción "re tantum" produzca el derecho de acrecer, y es, que las dos disposiciones separadas estén contenidas en el mismo acto. Nosotros seguimos la ley romana, porque la identidad del objeto legado a muchas personas, es la única condición "sine qua non" de toda verdadera conjunción, y la base del derecho de acrecer. TROPLONG, núm. 2172, funda en muy débiles razones la modificación que hizo el Cód. francés a la ley romana.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3813 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO XVIII
- Del derecho de acrecer
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3813 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion