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ARTICULO 3811 .- El derecho de acrecer es el derecho que pertenece en virtud de la voluntad presunta del difunto a un legatario o heredero, de aprovechar la parte de su colegatario o coheredero, cuando éste no la recoge.
Nota:3811. La primera condición para que la cuestión de acrecimiento tenga lugar, es que los dos legados tengan el mismo objeto, que los legatarios y herederos sean colegatarios o coherederos, porque es imposible suponer ninguna relación entre dos legatarios de cosas diferentes.
Ver articulos: [ Art. 3808 ] [ Art. 3809 ] [ Art. 3810 ] 3811 [ Art. 3812 ] [ Art. 3813 ] [ Art. 3814 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3811 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVIII
- Del derecho de acrecer
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3811 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion