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ARTICULO 3810 .- El derecho de acrecer no tiene lugar sino en las disposiciones testamentarias.
Nota:3810. En los contratos y en las donaciones entre vivos, el derecho de acrecer no tiene lugar. Si ellos no han sido aceptados, no hay contrato ni donación; la disposición queda sin efecto, y por lo tanto no puede servir de base al derecho de acrecer. Si la donación ha sido aceptada, tampoco puede haber derecho de acrecer, porque la cosa pasa a los herederos del aceptante. Sin embargo, si resultase formalmente de los términos de la donación, que ella es hecha "in solidum" a cada uno de los donatarios, la no aceptación del uno no podría dañar al otro, pues que el aceptante habría aceptado por el todo, no por el derecho de acrecer, sino por lo que se llama "jus non decrecendi".
Cuando no hay institución de heredero, la caducidad de los legados aprovecha a los herederos "ab intestato". Si hay herederos legítimos y la parte disponible por el testador es dada a alguno, el legado que caduque no aprovechará a los herederos legítimos; que sólo tienen derecho a la porción disponible del testador, y todo lo que está fuera de esta porción acrece para aquéllos a quienes ha dejado el remanente de sus bienes.
Pero otra cosa sucederá cuando el testador ordene explícita o implícitamente, que la caducidad de un legado se convierta, no en provecho de los herederos legítimos o de aquel a quien ha dejado el remanente de sus bienes, sino en provecho de los colegatarios particulares, o de los coherederos conjuntos. Este derecho excepcional fundado sobre la voluntad del difunto, es lo que se llama en jurisprudencia "derecho de acrecer".
Ver articulos: [ Art. 3807 ] [ Art. 3808 ] [ Art. 3809 ] 3810 [ Art. 3811 ] [ Art. 3812 ] [ Art. 3813 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3810 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVIII
- Del derecho de acrecer
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3810 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion