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ARTICULO 3807 .- No puede repudiarse una parte del legado y aceptarse otra. Si hubiese dos legados al mismo legatario, de los cuales uno fuese con cargo, el legatario no podrá aceptar el legado libre y repudiar el otro.
Nota:3807. L. 38, Dig. "De legatis", 1. POTHIER, t. 2, p. 346, núm. 369.
Ver articulos: [ Art. 3804 ] [ Art. 3805 ] [ Art. 3806 ] 3807 [ Art. 3808 ] [ Art. 3809 ] [ Art. 3810 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3807 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3807 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion