ARTICULO 3807 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3807 .- No puede repudiarse una parte del legado y aceptarse otra. Si hubiese dos legados al mismo legatario, de los cuales uno fuese con cargo, el legatario no podrá aceptar el legado libre y repudiar el otro.


    Nota:3807. L. 38, Dig. "De legatis", 1. POTHIER, t. 2, p. 346, núm. 369.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XVII
    - De los legados
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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