ARTICULO 3809 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3809 .- La caducidad de un legado resultante de una causa cualquiera, que no sea la pérdida de la cosa legada, aprovecha, no habiendo sustitución, a los que estaban obligados al pago del legado, o a aquéllos a los cuales hubiese de perjudicar su ejecución.


    Nota:3809. DURANTON, t. 9, núm. 495. TOULLIER, t. 5, núms. 677 y sigts. AUBRY y RAU, § 726, núm. 2. Así­, el legatario de la nuda propiedad se aprovecha de la caducidad del legado de usufructo de los objetos comprendidos, en la disposición hecha a su favor.

    TITULO XVIII

    Del derecho de acrecer

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XVII
    - De los legados
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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