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ARTICULO 381 .- La tutela se ejerce bajo la inspección y vigilancia del Ministerio de Menores.
Ver articulos: [ Art. 378 ] [ Art. 379 ] [ Art. 380 ] 381 [ Art. 382 ] [ Art. 383 ] [ Art. 384 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 381 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VII
- De la tutela
>>
CAPITULO I
- De la tutela en general
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.381 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion