ARTICULO 378 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 378 .- * Los parientes de los menores huérfanos están obligados a poner en conocimiento de los magistrados el caso de orfandad, o la vacante de la tutela; si no lo hicieren, quedan privados del derecho a la tutela que la ley les concede.



    Nota de Actualización:* Ver art. 398 inc. 14.

    Ver articulos: [ Art. 375 ] [ Art. 376 ] [ Art. 376 bis ] [ Art. 377 ] 378 [ Art. 379 ] [ Art. 380 ] [ Art. 381 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 378 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VII
    - De la tutela
    >>
    CAPITULO I
    - De la tutela en general
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.378 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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