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ARTICULO 378 .- * Los parientes de los menores huérfanos están obligados a poner en conocimiento de los magistrados el caso de orfandad, o la vacante de la tutela; si no lo hicieren, quedan privados del derecho a la tutela que la ley les concede.
Nota de Actualización:* Ver art. 398 inc. 14.
Ver articulos: [ Art. 375 ] [ Art. 376 ] [ Art. 376 bis ] [ Art. 377 ] 378 [ Art. 379 ] [ Art. 380 ] [ Art. 381 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 378 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VII
- De la tutela
>>
CAPITULO I
- De la tutela en general
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.378 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion