ARTICULO 384 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 384 .- El nombramiento de tutor puede ser hecho por los padres, bajo cualquiera cláusula o condición no prohibida.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 384 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VII
    - De la tutela
    >>
    CAPITULO II
    - De la tutela dada por los padres
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.384 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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