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ARTICULO 384 .- El nombramiento de tutor puede ser hecho por los padres, bajo cualquiera cláusula o condición no prohibida.
Ver articulos: [ Art. 381 ] [ Art. 382 ] [ Art. 383 ] 384 [ Art. 385 ] [ Art. 386 ] [ Art. 387 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 384 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VII
- De la tutela
>>
CAPITULO II
- De la tutela dada por los padres
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.384 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion