ARTICULO 380 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 380 .- * El tutor es el representante legí­timo del menor en todos los negocios civiles.


    Nota:380. LL. 15 y 17, tí­t. 16, Part. 6ª. LL. 2 y 3, tí­t. 7, lib. 3, F. R. Hasta donde se extiende esta representación: ZACHARIAE, § 96 y nota 7ª al § 207.



    Nota de Actualización: * Ver art. 411.

    Ver articulos: [ Art. 377 ] [ Art. 378 ] [ Art. 379 ] 380 [ Art. 381 ] [ Art. 382 ] [ Art. 383 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 380 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VII
    - De la tutela
    >>
    CAPITULO I
    - De la tutela en general
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.380 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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