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ARTICULO 380 .- * El tutor es el representante legítimo del menor en todos los negocios civiles.
Nota:380. LL. 15 y 17, tít. 16, Part. 6ª. LL. 2 y 3, tít. 7, lib. 3, F. R. Hasta donde se extiende esta representación: ZACHARIAE, § 96 y nota 7ª al § 207.
Nota de Actualización: * Ver art. 411.
Ver articulos: [ Art. 377 ] [ Art. 378 ] [ Art. 379 ] 380 [ Art. 381 ] [ Art. 382 ] [ Art. 383 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 380 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VII
- De la tutela
>>
CAPITULO I
- De la tutela en general
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.380 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion