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ARTICULO 3806 .- El legatario puede retirar su renuncia al legado, mientras no ha intervenido un acto de partición entre los herederos.
Nota:3806. TROPLONG, núm. 2158.
Ver articulos: [ Art. 3803 ] [ Art. 3804 ] [ Art. 3805 ] 3806 [ Art. 3807 ] [ Art. 3808 ] [ Art. 3809 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3806 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3806 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion