ARTICULO 3806 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3806 .- El legatario puede retirar su renuncia al legado, mientras no ha intervenido un acto de partición entre los herederos.


    Nota:3806. TROPLONG, núm. 2158.

    Ver articulos: [ Art. 3803 ] [ Art. 3804 ] [ Art. 3805 ] 3806 [ Art. 3807 ] [ Art. 3808 ] [ Art. 3809 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3806 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XVII
    - De los legados
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3806 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3803 ] [ Art. 3804 ] [ Art. 3805 ] 3806 [ Art. 3807 ] [ Art. 3808 ] [ Art. 3809 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...