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ARTICULO 3751 .- Pueden legarse todas las cosas y derechos que están en el comercio, aun las que no existen todavía, pero que existirán después.
Nota:3751. LL. 10, 12 y 15, tít. 9, Part. 6ª "Et. quidem", dice la ley romana, "corpora legari omnia et jura et servitutes possunt". L. 41, Dig., "De Legatis", 1. Véase POTHIER, "Pand", t. 2, p. 291, núm. 109. El digesto contiene títulos especiales sobre los legados de usufructo, de uso y habitación de servidumbres, de cosas fungibles, de alimentos, de liberaciones, etcétera.
Ver articulos: [ Art. 3748 ] [ Art. 3749 ] [ Art. 3750 ] 3751 [ Art. 3752 ] [ Art. 3753 ] [ Art. 3754 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3751 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3751 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion