ARTICULO 3751 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3751 .- Pueden legarse todas las cosas y derechos que están en el comercio, aun las que no existen todaví­a, pero que existirán después.


    Nota:3751. LL. 10, 12 y 15, tí­t. 9, Part. 6ª "Et. quidem", dice la ley romana, "corpora legari omnia et jura et servitutes possunt". L. 41, Dig., "De Legatis", 1. Véase POTHIER, "Pand", t. 2, p. 291, núm. 109. El digesto contiene tí­tulos especiales sobre los legados de usufructo, de uso y habitación de servidumbres, de cosas fungibles, de alimentos, de liberaciones, etcétera.

    Ver articulos: [ Art. 3748 ] [ Art. 3749 ] [ Art. 3750 ] 3751 [ Art. 3752 ] [ Art. 3753 ] [ Art. 3754 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3751 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XVII
    - De los legados
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3751 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3748 ] [ Art. 3749 ] [ Art. 3750 ] 3751 [ Art. 3752 ] [ Art. 3753 ] [ Art. 3754 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...