ARTICULO 3750 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3750 .- La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido quita el derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.


    Nota:3750. Véase VOET, lib. 5, tí­t. 2, núm. 31, y L. 2, tí­t. 9, lib. 3, Fuero Real. El Cód. de Baviera, lib. 3, cap. 3, art. 16, dice: "La reconciliación probada del testador anula la desheredación". El de Austria, art. 772: "La desheredación no puede ser invalidada sino por una revocación expresa y formal". El Derecho romano y las leyes españolas guardan silencio sobre la materia, si es que no pueden aplicarse a las causas de desheredación las leyes sobre remisión de injurias.

    TITULO XVII

    De los legados

    Ver articulos: [ Art. 3747 ] [ Art. 3748 ] [ Art. 3749 ] 3750 [ Art. 3751 ] [ Art. 3752 ] [ Art. 3753 ]
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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XVI
    - De la desheredación
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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