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ARTICULO 3750 .- La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido quita el derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
Nota:3750. Véase VOET, lib. 5, tít. 2, núm. 31, y L. 2, tít. 9, lib. 3, Fuero Real. El Cód. de Baviera, lib. 3, cap. 3, art. 16, dice: "La reconciliación probada del testador anula la desheredación". El de Austria, art. 772: "La desheredación no puede ser invalidada sino por una revocación expresa y formal". El Derecho romano y las leyes españolas guardan silencio sobre la materia, si es que no pueden aplicarse a las causas de desheredación las leyes sobre remisión de injurias.
TITULO XVII
De los legados
Ver articulos: [ Art. 3747 ] [ Art. 3748 ] [ Art. 3749 ] 3750 [ Art. 3751 ] [ Art. 3752 ] [ Art. 3753 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3750 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO XVI
- De la desheredación
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3750 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion