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ARTICULO 3727 .- Cuando el testador sustituye recíprocamente los herederos instituidos en partes desiguales, tendrán éstos en la sustitución las mismas partes que en la institución, si el testador no ha dispuesto lo contrario.
Nota:3727. L. 3, tít. 5, Part. 6ª, Instit., lib. 2, tít. 15, § 2.
Ver articulos: [ Art. 3724 ] [ Art. 3725 ] [ Art. 3726 ] 3727 [ Art. 3728 ] [ Art. 3729 ] [ Art. 3730 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3727 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIV
- De la institución y sustitución de heredero
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3727 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion