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ARTICULO 3729 .- El heredero sustituto queda sujeto a las mismas cargas y condiciones impuestas al instituido, si no aparece claramente que el testador quiso limitarlas a la persona del instituido.
Nota:3729. El Cód. de Austria, art. 606, no distingue entre cargas y condiciones: "las cargas, dice, impuestas al primer heredero son soportadas por el sustituto que entra en posesión". Pero el de Nápoles distingue las cargas de las condiciones. Ordena así: "los sustitutos estarán sujetos a las mismas cargas que los instituidos; sin embargo, las condiciones impuestas a la institución o legado no se presumen repetidas en la sustitución a menos de declaración expresa".
Nosotros resolvemos en sentido absoluto, porque no debe presumirse que el testador quiso favorecer más al sustituto que al heredero, y debe por lo tanto, entenderse repetidas en aquél las cargas y condiciones impuestas a éste.
Ver articulos: [ Art. 3726 ] [ Art. 3727 ] [ Art. 3728 ] 3729 [ Art. 3730 ] [ Art. 3731 ] [ Art. 3732 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3729 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIV
- De la institución y sustitución de heredero
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3729 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion