ARTICULO 3728 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3728 .- El sustituido del sustituto se entiende también serlo del heredero nombrado en primer lugar.


    Nota:3728. Véase GOYENA, art. 632, Instit., Lib. 2, tí­t. 15, § 3. LL. 27 y 41, tí­t. 6, lib. 28. Dig. Supóngase que un testador instituye a Pedro por heredero en los dos tercios de su herencia, y a Pablo en el otro tercio: por Derecho romano la parte de cualquiera de ellos que no pudiese o no quisiese ser heredero, acrecí­a al que lo fuera, pero no por nuestro Derecho, según el cual dicha parte corresponde a los herederos "ab intestato".

    Pero si el testador dijere en el caso propuesto: nombro a Pedro por sustituto de Pablo y a Juan por sustituto de Pedro, la parte de Pablo en el caso de no ser heredero, irá, no sólo a Pedro, si lo es, sino a su sustituto, Juan, caso de no serlo Pedro, porque Juan se entiende sustituto no sólo a Pedro, primer sustituto de Pablo, sino también a éste. De consiguiente, no devolverá la herencia a los herederos "ab intestato", mientras Pedro sustituido en primer lugar a su sustituto Juan, quiera y pueda ser heredero.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XIV
    - De la institución y sustitución de heredero
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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