ARTICULO 3726 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3726 .- Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola, y por el contrario, una sola a dos o más personas.


    Nota:3726. Instit., lib. 2. tí­t. 15, § 1. Cód. de Nápoles, art. 937.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3726 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la institución y sustitución de heredero
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3726 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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