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ARTICULO 3726 .- Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola, y por el contrario, una sola a dos o más personas.
Nota:3726. Instit., lib. 2. tít. 15, § 1. Cód. de Nápoles, art. 937.
Ver articulos: [ Art. 3723 ] [ Art. 3724 ] [ Art. 3725 ] 3726 [ Art. 3727 ] [ Art. 3728 ] [ Art. 3729 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3726 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIV
- De la institución y sustitución de heredero
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3726 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion