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ARTICULO 3730 .- La nulidad de la sustitución fideicomisaria no perjudica la validez de la institución del heredero, ni los derechos del llamado antes.
Nota:3730. Véase L. 15, tít. 20, lib. 10, Nov. Rec.
Ver articulos: [ Art. 3727 ] [ Art. 3728 ] [ Art. 3729 ] 3730 [ Art. 3731 ] [ Art. 3732 ] [ Art. 3733 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3730 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIV
- De la institución y sustitución de heredero
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3730 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion