ARTICULO 3725 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3725 .- La sustitución simple y sin expresión de casos comprende los dos: el caso en que el heredero instituido no quiera aceptar la herencia, y el caso en que no pudiera hacerlo. La sustitución para uno de los dos casos comprende también al otro.


    Nota:3725. VOET, lib. 28, tí­t. 6, núm. 12. En cuanto a la primera parte, L. 2, tí­t. 5, Part. 6ª. En cuanto a la segunda, las leyes de Partida guardan silencio, El Cód. francés tampoco resuelve cosa alguna en los dos casos, de impotencia o falta de voluntad. El Código de Austria dice: "Si nombrado el sustituto, dice solamente para el caso en que el 'primero no quiera', o solamente para el caso que 'no pueda', esta disposición no debe extenderse de un caso al otro".

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3725 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XIV
    - De la institución y sustitución de heredero
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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