ARTICULO 3709 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3709 .- No pueden ser testigos los que estén privados de su razón por cualquier causa que sea. Los dementes no pueden serlo ni aun en los intervalos lúcidos.


    Nota:3709. La L. 20, § 4, tí­t. 1, lib. 28, Dig. y la L. 9, tí­t 1, Part. 6ª, disponen que los dementes pueden ser testigos en los intervalos lúcidos, y así­ lo enseñan DEMOLOMBE, TROPLONG y otros. Nosotros, por lo que hemos dicho sobre los intervalos lúcidos de los dementes, juzgamos que no es conveniente admitir la resolución de las leyes citadas. ¿Quién juzga que el demente estuvo en un intervalo lúcido cuando serví­a de testigo, si cuando el juez lo llama a reconocer su firma se halla fuera de razón? Los otros testigos del testamento pueden creer intervalo lúcido un momento de reposo de la enfermedad, que sin embargo continúe obrando en la persona del demente. Basta la probabilidad de que la enfermedad vuelva, para excluir al demente de ser testigo en los testamentos, aunque los otros testigos lo crean en un intervalo lúcido, porque su testimonio se necesita todaví­a para abrir un testamento cerrado, o para reconocer su firma en un testamento militar o marí­timo, y en otros casos que puede ser necesario, y es posible que el juez del testamento se halle en tales casos con un testigo que está completamente demente.

    TITULO XIV

    De la institución y sustitución de heredero

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XIII
    - De los testigos en los testamentos
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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