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ARTICULO 3708 .- Los ciegos, los sordos y los mudos no pueden ser testigos en los testamentos.
Nota:3708. L. 9, tít, 1, Part. 6ª, Inst., § 6, "De testament, ordin". En cuanto al mudo, DEMOLOMBE, núm. 194. TROPLONG, "Testament", núm. 1679. MARCADE, sobre el art. 980, sostienen que no hay inconveniente alguno, pues él puede explicar su pensamiento por signos. Otros jurisconsultos piensan que deben ser excluidos absolutamente. GRENIER, t. 2, núm. 254, y otros, los admiten cuando sepan escribir. DURANTON, t. 9, núm. 104, TOULLIER, t. 5, núm. 392. Nosotros aceptamos la decisión de la ley romana, porque la explicación de los testigos cuando fuese necesaria, sería únicamente por signos equívocos que no podrían nunca dar al juez evidencia de lo que en el testamento habían visto o entendido.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3708 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIII
- De los testigos en los testamentos
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3708 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion