ARTICULO 3708 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3708 .- Los ciegos, los sordos y los mudos no pueden ser testigos en los testamentos.


    Nota:3708. L. 9, tí­t, 1, Part. 6ª, Inst., § 6, "De testament, ordin". En cuanto al mudo, DEMOLOMBE, núm. 194. TROPLONG, "Testament", núm. 1679. MARCADE, sobre el art. 980, sostienen que no hay inconveniente alguno, pues él puede explicar su pensamiento por signos. Otros jurisconsultos piensan que deben ser excluidos absolutamente. GRENIER, t. 2, núm. 254, y otros, los admiten cuando sepan escribir. DURANTON, t. 9, núm. 104, TOULLIER, t. 5, núm. 392. Nosotros aceptamos la decisión de la ley romana, porque la explicación de los testigos cuando fuese necesaria, serí­a únicamente por signos equí­vocos que no podrí­an nunca dar al juez evidencia de lo que en el testamento habí­an visto o entendido.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XIII
    - De los testigos en los testamentos
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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