ARTICULO 3706 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3706 .- No pueden ser testigos los herederos instituidos en el testamento, ni los legatarios, ni los que reciben algún favor por las disposiciones del testador.


    Nota:3706. Cód. francés art. 975. L. 11, tí­t. 1, Part. 6ª. Esta ley comprendió en la exclusión del heredero a sus parientes hasta el cuarto grado. El Derecho romano excluye sólo al heredero instituido y no a los simples legatarios, Instit., § 10. "De testament, ordin". El Cód. francés excluye aun a los parientes del legatario hasta el cuarto grado inclusive, imitando la ley romana respecto al heredero instituido , que excluí­a al hijo que el heredero tení­a bajo su patria potestad. Instit., parágrafo citado.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XIII
    - De los testigos en los testamentos
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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