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ARTICULO 3707 .- Tampoco pueden ser testigos en los testamentos, los parientes del escribano dentro del cuarto grado, los dependientes de su oficina, ni sus domésticos.
Nota:3707. El Cód. francés, art. 980, prohibía ser testigos a los amanuenses del escribano, lo que dio lugar a la cuestión de quiénes debían ser tenidos como amanuenses.
Ver articulos: [ Art. 3704 ] [ Art. 3705 ] [ Art. 3706 ] 3707 [ Art. 3708 ] [ Art. 3709 ] [ Art. 3710 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3707 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIII
- De los testigos en los testamentos
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3707 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion