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ARTICULO 3699 .- Los testigos deben ser conocidos del escribano. Si éste no los conociese, puede exigir antes de otorgar el testamento, que dos individuos aseguren la identidad de sus personas y la residencia de ellos.
Ver articulos: [ Art. 3696 ] [ Art. 3697 ] [ Art. 3698 ] 3699 [ Art. 3700 ] [ Art. 3701 ] [ Art. 3702 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3699 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO XIII
- De los testigos en los testamentos
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3699 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion