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ARTICULO 3701 .- Los testigos deben tener residencia en el distrito en que se otorga el testamento.
Nota:3701. Las leyes españolas exigían la vecindad, materia de eternas cuestiones. Nosotros juzgamos que basta la residencia en el lugar, porque ella es un medio suficiente para probar la individualidad y la identidad de los testigos. Véase DEMOLOMBE, t. 21, núm. 189. TOULLIER, t. 5, núm. 397.
Ver articulos: [ Art. 3698 ] [ Art. 3699 ] [ Art. 3700 ] 3701 [ Art. 3702 ] [ Art. 3703 ] [ Art. 3704 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3701 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIII
- De los testigos en los testamentos
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3701 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion