- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3702 .- No pueden ser testigos los ascendientes ni descendientes del testador; pero pueden serlo sus parientes colaterales o afines, siempre que el testamento no contenga alguna disposición a su favor.
Nota:3702. DURANTON, t. 9, núm. 116. TROPLONG, "Testament", núm. 1603. TOULLIER, t. 5, núm. 399. AUBRY y RAU, § 670. Estos autores enseñan que aun los ascendientes y descendientes del testador, pueden ser testigos cuando el testamento no contenga alguna disposición a su favor. Nosotros los hemos excluido por la mutua influencia que pueden ejercer en el testador.
Ver articulos: [ Art. 3699 ] [ Art. 3700 ] [ Art. 3701 ] 3702 [ Art. 3703 ] [ Art. 3704 ] [ Art. 3705 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3702 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIII
- De los testigos en los testamentos
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3702 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion