ARTICULO 3702 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3702 .- No pueden ser testigos los ascendientes ni descendientes del testador; pero pueden serlo sus parientes colaterales o afines, siempre que el testamento no contenga alguna disposición a su favor.


    Nota:3702. DURANTON, t. 9, núm. 116. TROPLONG, "Testament", núm. 1603. TOULLIER, t. 5, núm. 399. AUBRY y RAU, § 670. Estos autores enseñan que aun los ascendientes y descendientes del testador, pueden ser testigos cuando el testamento no contenga alguna disposición a su favor. Nosotros los hemos excluido por la mutua influencia que pueden ejercer en el testador.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XIII
    - De los testigos en los testamentos
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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