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ARTICULO 3689 .- Si por causa de peste o epidemia no se hallare en pueblo o lazareto, escribano ante el cual pueda hacerse el testamento por acto público, podrá hacerse ante un municipal, o ante el jefe del lazareto, con las demás solemnidades prescriptas para los testamentos por acto público.
Nota:3689. Cód. francés, art. 985.
CAPITULO V
De la apertura, publicación y protocolización de algunos testamentos
Ver articulos: [ Art. 3686 ] [ Art. 3687 ] [ Art. 3688 ] 3689 [ Art. 3690 ] [ Art. 3691 ] [ Art. 3692 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3689 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XII
- De las formas de los testamentos
>>
CAPITULO IV
- De los testamentos especiales
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3689 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion