ARTICULO 3689 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3689 .- Si por causa de peste o epidemia no se hallare en pueblo o lazareto, escribano ante el cual pueda hacerse el testamento por acto público, podrá hacerse ante un municipal, o ante el jefe del lazareto, con las demás solemnidades prescriptas para los testamentos por acto público.


    Nota:3689. Cód. francés, art. 985.

    CAPITULO V

    De la apertura, publicación y protocolización de algunos testamentos

    Ver articulos: [ Art. 3686 ] [ Art. 3687 ] [ Art. 3688 ] 3689 [ Art. 3690 ] [ Art. 3691 ] [ Art. 3692 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3689 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XII
    - De las formas de los testamentos
    >>
    CAPITULO IV
    - De los testamentos especiales
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3689 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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