ARTICULO 3690 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3690 .- El testamento por acto público, hecho en la campaña o en los pueblos de la campaña ante el juez de paz, o ante un oficial municipal, debe mandarse protocolizar a solicitud de parte, sin ninguna otra diligencia previa.


    Nota:3690. Si un juez de paz o un municipal puede suplir la presencia de un escribano, es necesario dar a los actos que la ley permite practicar ante ellos, la misma autenticidad que a los practicados ante el escribano público. De este modo se evitarán las diligencias tan costosas y que exigen tanto tiempo respecto a los que llamamos "memorias testamentarias", como si no fueran verdaderos testamentos hechos con las solemnidades impuestas por las leyes.

    Ver articulos: [ Art. 3687 ] [ Art. 3688 ] [ Art. 3689 ] 3690 [ Art. 3691 ] [ Art. 3692 ] [ Art. 3693 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3690 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XII
    - De las formas de los testamentos
    >>
    CAPITULO V
    - De la apertura, publicación y protocolización de algunos testamentos
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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