ARTICULO 362 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 362 .- Los grados de parentesco, según la computación establecida en este tí­tulo, rigen para todos los efectos declarados en las leyes de este Código, con excepción del caso en que se trate de impedimento para el matrimonio, para lo cual se seguirá la computación canónica.


    Nota:362. En la L. 2, tí­t. 6, Part. 4ª, se explican las diferencias de la computación civil y canónica, sobre la lí­nea colateral. En la lí­nea recta, es la misma en el derecho civil que en el canónico, cuya regla es que los grados son tantos, cuantas son las personas menos una. En la lí­nea colateral el derecho civil es diferente del derecho canónico. La regla del derecho canónico es que las personas distan entre sí­ tantos grados, cuantos distan del tronco común. Cuando la lí­nea colateral es desigual, la regla es, que las personas distan entre sí­ tantos grados, cuantos dista del tronco común la más remota de ellas.

    CAPITULO II

    Del parentesco por afinidad

    Ver articulos: [ Art. 359 ] [ Art. 360 ] [ Art. 361 ] 362 [ Art. 363 ] [ Art. 364 ] [ Art. 365 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 362 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VI
    - Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
    >>
    CAPITULO I
    - Del parentesco por consanguinidad
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.362 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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