ARTICULO 359 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 359 .- Derogado según art. 18, ley 23.264. *



    Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Son hijos legí­timos los concebidos durante el matrimonio válido o putativo de su padre o madre, y también los legitimados por subsiguiente matrimonio del padre o madre, posterior a la concepción.

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VI
    - Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
    >>
    CAPITULO I
    - Del parentesco por consanguinidad
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.359 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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