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ARTICULO 359 .- Derogado según art. 18, ley 23.264. *
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Son hijos legítimos los concebidos durante el matrimonio válido o putativo de su padre o madre, y también los legitimados por subsiguiente matrimonio del padre o madre, posterior a la concepción.
Ver articulos: [ Art. 356 ] [ Art. 357 ] [ Art. 358 ] 359 [ Art. 360 ] [ Art. 361 ] [ Art. 362 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 359 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
>>
CAPITULO I
- Del parentesco por consanguinidad
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.359 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion