ARTICULO 3617 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3617 .- No pueden testar los sordomudos que no sepan leer ni escribir.


    Nota:3617. L. 13, tí­t. 1, Part. 6ª.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3617 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XI
    - De la sucesión testamentaria
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3617 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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