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ARTICULO 3617 .- No pueden testar los sordomudos que no sepan leer ni escribir.
Nota:3617. L. 13, tít. 1, Part. 6ª.
Ver articulos: [ Art. 3614 ] [ Art. 3615 ] [ Art. 3616 ] 3617 [ Art. 3618 ] [ Art. 3619 ] [ Art. 3620 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3617 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XI
- De la sucesión testamentaria
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3617 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion