- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 37 .- . Si los poderes de los mandatarios no hubiesen sido expresamente designados en los respectivos estatutos, o en los instrumentos que los autoricen, la validez de los actos será regida por las reglas del mandato.
Ver articulos: [ Art. 34 ] [ Art. 35 ] [ Art. 36 ] 37 [ Art. 38 ] [ Art. 39 ] [ Art. 40 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 37 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- De las personas jurídicas
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.37 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion